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domingo, 3 de abril de 2011

MARCO LEGAL DE LOS SERVICIOS

La Unión Interparlamentaria Mundial y el DCAF definieron las siguientes pautas que tiene por objetivo asegurar el control democrático de los servicios de la inteligencia estatal:
- verificar que la ley sobre servicios de inteligencia reglamente los siguientes temas: deben definir la situación, el alcance, la operación, cooperación, asignación de tareas, obligación de informar y fiscalización de los servicios. Además, deben controlarse los métodos específicos de adquisición de información y mantenimiento de registros que contengan datos personales, lo que debe organizarse por ley, al igual que la situación de los empleados del servicio.
Los servicios de inteligencia tienen que ser políticamente neutrales, y operar de acuerdo a un ethos profesional, incluyendo el compromiso con la democracia y un sentido de responsabilidad cívica.
Verificar que la comisión parlamentaria encargada de fiscalizar (a estos) servicios, actúe a fin de garantizar que la capacitación del personal de inteligencia contemple el respeto por los principios democráticos y las leyes sobre derechos humanos.
El Parlamento debe sancionar leyes que confieran a los tres poderes del Estado, un rol complementario:
*El Poder Ejecutivo tiene la responsabilidad final de asignar tareas y dar prioridad a los servicios de inteligencia;
*El Parlamento, sanciona las leyes pertinentes, fiscaliza los presupuestos y el rol de gobierno y funcionamiento de los servicios; los parlamentarios, no deben interferir con las operaciones de Inteligencia.
*La Justicia libra mandamientos si los servicios intentan interferir con la propiedad y/o comunicaciones privadas y controla que los servicios actúen dentro del marco de la ley.
(Fuente: "Control parlamentario del sector seguridad. Principios, mecanismos y prácticas. Unión Interparlamentaria Mundial. Centro Ginebra para el control democrático de las Fuerzas Armadas, 2004.)

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